Condiciones de venta y suministro de Altendorf

Aplicable a:
1. una persona que, al concluir el contrato, actúe como profesional comercial o autónomo (empresario);
2. personas jurídicas de Derecho público o fondos comunes de inversión de Derecho público;

I. Generalidades

Todos los productos suministrados y servicios prestados están sujetos a las presentes condiciones así como a eventuales acuerdos contractuales concluidos por separado. Aun cuando las condiciones acordadas con la parte que realiza el pedido («el comprador») difieran, éstas no pasarán a formar parte integral del contrato al dar curso al pedido.
A falta de un acuerdo que establezca lo contrario, el contrato será concluido por la parte que provee el producto («el proveedor») mediante acuse de recibo por escrito.

II. Precio y condiciones de pago

1. A falta de un acuerdo que establezca lo contrario, los precios serán ex fábrica, incluida la carga en fábrica pero sin incluir el embalaje. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido en la cuantía prevista por la ley.

2. El pago se realizará en euros al lugar de pago indicado por el proveedor en el momento en el que el producto esté listo para su expedición.

3. La no observancia de los plazos de pago implicará la aplicación de intereses calculados según las tasas de interés que el proveedor tenga que abonar por sus créditos.

4. No será lícita la retención de pagos ni la compensación por eventuales reconvenciones alegadas por el comprador y negadas por el proveedor.

III. Plazos de suministro y demora en el suministro

1. Los plazos de suministro resultan de los acuerdos alcanzados entre las partes contractuales. El respeto de los plazos por parte del proveedor presupone que el comprador ha cumplido todas las obligaciones a que está sujeto. El respeto de los plazos de suministro está sujeto a que, por su parte, el proveedor disfrute de suministros correctos y puntuales. El proveedor comunicará las demoras previsibles a la mayor brevedad posible.
Se considerará que el plazo de suministro se ha respetado cuando el producto que se vaya a suministrar («el producto») haya abandonado la fábrica antes de la expiración del plazo o cuando se haya comunicado que el producto está listo para su expedición.

2. Cuando la expedición o la recepción del producto se demoren por motivos imputables al comprador, los costes derivados de dicha demora le serán facturados transcurrido un mes desde que se notifique que el producto está listo para ser expedido o recibido.

3. Si la no observancia del plazo de suministro se debe a causas de fuerza mayor, a conflictos laborales o a causas ajenas a la voluntad del proveedor, el plazo se prolongará en consecuencia. En estos casos, el proveedor comunicará al comprador a la mayor brevedad posible el inicio y el fin de dichas circunstancias.

IV. Transferencia de riesgos, recepción

1. Los riesgos se transfieren al comprador en cuanto el producto abandona la fábrica, también cuando se realizan suministros parciales o cuando el proveedor presta otros servicios, por ejemplo si asume los costes de envío, el suministro y el montaje.

2. Si la expedición o la recepción se retrasan o no se realizan debido a circunstancias no imputables al proveedor, los riesgos se transferirán al comprador el día en que se notifique que el producto está listo para ser expedido o recibido. El proveedor se compromete a contratar a cargo del comprador los seguros que éste haya indicado.

V. Reserva de dominio

1. Los productos que se vayan a suministrar son propiedad del proveedor hasta que el comprador haya cumplido todas las condiciones derivadas de la relación comercial que establezca el proveedor. En tanto en cuanto el valor de las retenciones que corresponden al proveedor sea igual o superior al 20 % del valor de las condiciones aseguradas, el proveedor liberará a petición del comprador la parte correspondiente de dichas retenciones.

2. El proveedor está autorizado a asegurar el producto contra robo, rotura, incendio, agua u otros daños a cargo del comprador cuando éste no pueda presentar pruebas de que ha contratado dichos seguros.

3. El comprador no podrá vender, pignorar ni traspasar el producto como garantía. En caso de embargo, confiscación o cualquier otra disposición ejecutada por terceros, el comprador informará inmediatamente al proveedor.

4. En caso de no observancia de las disposiciones contractuales por parte del comprador, en particular demora en el pago, el proveedor estará autorizado a retirar el producto y el comprador obligado a posibilitar dicha retirada. La ejecución de la reserva de dominio así como el embargo del producto por parte del proveedor no serán considerados desistimiento del contrato.

5. En aplicación de la reserva del dominio, el proveedor sólo podrá reclamar el producto cuando haya desistido del contrato.

6. Asimismo, la solicitud de declaración de insolvencia autoriza al proveedor a desistir del contrato y a reclamar la devolución inmediata del producto.

7. En el caso de una reventa, y hasta que el comprador haya cumplido todas las condiciones del proveedor, el comprador renuncia en favor del proveedor a todos los títulos de crédito y derechos frente a sus clientes que se deriven de la reventa junto con todos los derechos accesorios. Cuando así lo solicite el proveedor, el comprador deberá facilitarle sin demora toda la información y documentación necesarias para que aquél haga valer sus derechos frente a los clientes del comprador.

8. Si el comprador revendiera el producto después de procesarlo junto con otro producto o productos ajenos al proveedor, la cesión del crédito correspondiente al precio de venta sólo será válida por valor del importe de la factura del producto del proveedor.

9. Cuando, en virtud de las disposiciones anteriores, el proveedor haga uso de la reserva de dominio mediante la retirada del producto sujeto a tal reserva, estará autorizado a vender o subastar el producto directamente. El producto sujeto a reserva se retirará recibiendo el ingreso obtenido que, sin embargo, no superará los precios de suministro acordados. Quedan reservados otros derechos a demandas por daños y perjuicios, en particular por pérdida de ganancias.

VI. Derechos derivados de vicios

Sólo se ofrece garantía contra vicios objetivos y vicios jurídicos para nuevos productos. Para dichos productos el proveedor ofrece garantía excluyendo otros derechos – bajo reserva del apartado 7 – de la siguiente forma:

Vicios objetivos

1. Se repararán o sustituirán sin coste alguno todas aquellas piezas que el proveedor considere oportuno y cuyo defecto se deba a una circunstancia que se haya producido en el tiempo anterior a que se realizara la transferencia de riesgos. La detección de dichos defectos deberá ser comunicada al proveedor por escrito inmediatamente. Las piezas retiradas son propiedad del proveedor.

2. Para llevar a cabo las reparaciones y las sustituciones que el proveedor considere necesarias, el comprador se pondrá de acuerdo con el proveedor para ofrecerle el tiempo y la oportunidad necesarios a tal fin. De no ser así, el proveedor no será responsable de las consecuencias que dicha negativa pudiera tener. El comprador está autorizado a subsanar los defectos él mismo o acudiendo a terceros única y exclusivamente en casos de peligro inminente para la seguridad del funcionamiento o bien para evitar daños mayores. En estos casos el proveedor deberá ser informado inmediatamente y el comprador podrá reclamar al proveedor una restitución de los gastos en que haya incurrido.

3. Respecto a los costes que resulten directamente de la reparación o de la sustitución, siempre que dicha intervención se revele necesaria, el proveedor correrá con los gastos correspondientes a la pieza de repuesto, incluidos los gastos de envío. Asimismo, estarán a cargo del proveedor los costes del montaje y desmontaje, así como los costes de la eventual puesta a disposición de personal de montaje y ayudantes, incluidos los costes de desplazamiento, siempre que todo ello no conlleve una carga desproporcionada para el proveedor.

4. En virtud de la legislación vigente, el comprador tiene derecho a desistir del contrato cuando el proveedor, respetando las excepciones previstas por la ley, no reaccione y deje expirar un plazo razonable que se haya fijado para la reparación o sustitución de un vicio objetivo. Cuando el vicio sea insignificante, el comprador sólo tendrá derecho a una reducción del importe del contrato. En cualquier otro caso, queda excluido el derecho a dicha reducción.

Las demandas de cualquier otra naturaleza se rigen por lo expuesto en el apartado VII.2 de las presentes condiciones.

5. La garantía queda expresamente excluida en los siguientes casos:
Utilización indebida o inadecuada, montaje o puesta en funcionamiento incorrectos por el comprador o por terceros, desgaste natural, manejo incorrecto o negligente, mantenimiento indebido, medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción deficientes, ubicación inapropiada, factores químicos, electroquímicos o eléctricos no imputables al proveedor.

6. Cuando el comprador o terceros lleven a cabo una reparación inadecuada, el proveedor no será responsable de las consecuencias que dicha reparación pueda tener.
Lo mismo rige para las modificaciones del producto que se lleven a cabo sin recabar previamente la autorización del proveedor.

VII. Responsabilidad

1. Cuando el comprador no pueda utilizar el producto conforme a lo dispuesto en el contrato, y dicha circunstancia sea imputable al proveedor como consecuencia de una ejecución inadecuada o de una ausencia de la ejecución de propuestas y compromisos acordados antes o después de la conclusión del contrato o de la violación de otras obligaciones contractuales secundarias (en particular instrucciones para el manejo y mantenimiento del producto), regirá, con exclusión de otras demandas del comprador, lo dispuesto en los apartados VI y VII.2 respectivamente.

2. Para daños que no se hayan producido en el producto propiamente dicho, el proveedor será responsable, independientemente de la base jurídica, sólo en caso de:

  • dolo;
  • negligencia grave del dueño / de los órganos o de los responsables de la empresa;
  • lesiones culposas que menoscaben la integridad física, psíquica y moral;
  • vicios que haya callado arteramente o cuya ausencia haya asegurado;
  • vicios del producto, siempre que exista responsabilidad por daños personales o materiales en relación con productos de uso privado en virtud de la Ley alemana sobre Responsabilidad de Daños Causados por Productos Defectuosos («Produkthaftungsgesetz»);
  • infracción culposa de obligaciones contractuales sustanciales;
  • negligencia grave de empleados que no ocupen puestos de responsabilidad; y
  • negligencia leve, limitada a daños característicos del contrato y previsibles dentro de unos límites.


Queda excluido cualquier otro tipo de demanda.

VIII. Prescripción

Todos las demandas del comprador, independientemente de su base jurídica, prescribirán transcurridos 12 meses.

IX. Utilización de programas informáticos

En tanto en cuanto el volumen de suministro incluya programas informáticos, se concede al comprador un derecho no exclusivo a utilizarlos incluida la respectiva documentación. Los programas se ofrecen para ser usados exclusivamente con el producto suministrado. Queda prohibida la utilización de los programas en más de un sistema.

El comprador sólo podrá copiar, procesar, traducir o transformar los programas de código objeto a código fuente dentro de los límites permitidos por la ley (Apartado 69 bis y siguientes de la Ley alemana de derechos de autor). El comprador se compromete a no eliminar información proveniente del fabricante, en particular la relativa a los derechos de autor, ni a modificarla sin recabar previamente el consentimiento del proveedor.

Todos los demás derechos relativos a los programas informáticos y a la documentación, incluidas las copias, son propiedad del proveedor o bien del proveedor de los programas informáticos. Queda prohibida la concesión de sublicencias.

X. Derecho aplicable, jurisdicción

1. Para todas las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comprador se aplicará exclusivamente el Derecho que regula la relación entre las partes de la República Federal de Alemania.

2. El tribunal competente en caso de litigio será el de la sede del proveedor. No obstante, el proveedor podrá interponer recurso ante el tribunal competente de la sede del comprador.

3. Queda excluido el Derecho comercial de la Organización de Naciones Unidas (CISG).